BASES PROMOCIÓN “SORTEO NUMBER ONE”
NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, nº 2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se regirá por las siguientes bases:
BASES
Primera: Objeto de la promoción. - Incentivar la compra de los alimentos para gato Purina ONE® entre los consumidores que acrediten su fidelidad a la compra de los mismos.
Segunda: Duración de la promoción. - El periodo promocional empezará el 1 de mayo del 2024 y finalizará el 16 de junio del 2024. Solo serán válidos los tickets de compra comprendidos entre dichas fechas.
Tercera: Ámbito geográfico. - La promoción será de ámbito nacional.
Cuarta: Ámbito personal. - Tendrán derecho a participar todas aquellas personas mayores de edad, con residencia en España, que cumplan los requisitos de las siguientes bases. Quedan excluidos de esta promoción los empleados de Nestlé España S.A. así como las personas directamente vinculadas con la organización, protocolización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.
Quinta: Productos participantes. - Podrán participar en la promoción los consumidores que adquieran cualquier producto de alimentación seca o húmeda para gato, amparado bajo la marca Purina ONE® comercializado en España por Nestlé. Para participar es necesario el ticket de compra.
Sexta: Requisitos para participar. - Podrán participar en la promoción todas aquellas personas que, del 1 de mayo 2024 al 16 junio 2024 (ambos inclusive), adquieran un (1) producto de Purina ONE® para gato (de cualquier variedad de comida seca o húmeda) y participen en la web.
Séptima: Premio. - Se sorteará un único premio consistente en un viaje a Las Vegas (EEUU) para dos personas a disfrutar entre el día 20 de noviembre de 2024 (fecha de salida del vuelo) y el 24 de noviembre de 2024 (fecha de regreso). Dicho viaje incluye la estancia en habitación doble en un hotel de 4*, en régimen de alojamiento y desayuno y el viaje en avión en clase turista con salida desde Madrid.
No están incluidos en el premio los traslados. Tampoco se incluyen los gastos no mencionados o referentes a mejoras y extras que no corresponden con el premio detallado. Cualquier otro gasto adicional, ajeno a los conceptos incluidos en el premio, relacionado con el premio o su disfrute será sufragado por el ganador. NESTLÉ no se responsabiliza por el uso del premio que el agraciado pueda realizar. En ningún caso se podrá canjear el premio por su valor en metálico, ni por otro premio distinto, ni éste podrá ser cedido a terceras personas a petición del ganador.
Octava: Mecánica de la promoción. – Para poder participar el consumidor deberá comprar un (1) producto de alimentación para gato Purina ONE® de cualquiera de sus gamas o variedades y conservar el ticket de compra.
Los interesados deberán acceder a la web de la promoción https://www.purina.es/marcas/purina-one/campana-number-1-las-vegas e identificarse o registrarse cumplimentando el formulario que aparecerá en pantalla.
El participante deberá proporcionar a Nestlé, al participar en la promoción, datos de contacto veraces, actualizados y funcionales. Dichos datos serán utilizados para hacer llegar a dicho participante toda comunicación que fuera necesario comunicar en relación con la promoción, incluyendo –en su caso- la designación de dicho participante como ganador. La no recepción por parte del ganador de los mensajes dirigidos a su medio de contacto elegido, sea cual fuera la causa, eximirá a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: Nestlé cumplirá con su obligación de buena fe enviando todas las comunicaciones al medio de contacto elegido por el participante, y éste se compromete a verificar el correcto funcionamiento del mismo (incluyendo la comprobación periódica de la bandeja de “correo basura”, en su caso). La falsedad o la falta de alguno de los datos obligatorios podrán motivar la exclusión de dicho participante de la promoción.
Una vez identificado o registrado, deberá introducir la imagen del comprobante de compra (ticket de caja), así como algunos datos contenidos en este; centro donde se ha comprado el producto, fecha y hora del ticket, importe total del ticket y variedad (gama).
Cada usuario podrá participar más de una vez, según los tickets de compra de los que disponga.
Para que el ticket sea válido, deberá cumplir las siguientes condiciones:
• La fecha de compra del ticket deberá estar dentro del periodo promocional anteriormente indicado.
• La imagen del ticket de compra deberá ser totalmente legible, siendo totalmente identificables los datos relativos al número de ticket, establecimiento y fecha de emisión, importe total de la compra, así como el producto adquirido.
• El ticket no debe haber sido utilizado previamente. Cada ticket o factura de compra solo permitirá una participación en la promoción independientemente del número de productos Purina ONE® de alimentación para gato adquiridos, siendo el mínimo para participar de uno (1). Los tickets que ya hayan sido introducidos anteriormente no serán válidos.
• El participante deberá conservar el ticket de compra original con el que haya participado ya que, para poder recibir el premio, Nestlé podrá requerir el ticket de compra del producto con el que hubiera resultado agraciado, debiendo dicho ticket ser anterior, en fecha y hora, al momento de participación y coincidir con los datos registrados. En caso contrario el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.
Una vez realizados los pasos indicados, el consumidor obtendrá una participación en el sorteo.
Nestlé declina cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad, de continuidad del funcionamiento y/o fallos en el acceso a las distintas páginas y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
Nestlé se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones de la presente acción promocional, incluso su posible anulación antes del plazo prefijado, siempre que concurra causa justificada o supuesto de fuerza mayor, comprometiéndose a comunicar las nuevas bases, condiciones de la acción promocional o la anulación definitiva.
Novena: Determinación del ganador.- La determinación del ganador se realizará mediante sorteo ante notario durante la segunda quincena del mes de junio del 2024.
Tras adjudicar aleatoriamente el/la ganador/a del premio, se designarán, dos reservas para el caso de que el/la ganador/a del premio no cumpla los requisitos exigidos en estas bases para la obtención del premio, no se pudiera contactar con éste dentro de los siguientes 7 días del primer intento de comunicación, o bien renunciara al mismo. El orden de sustitución de los reservas será el mismo en el que estos fueron designados.
Nestlé contactará vía telefónica o email con el ganador durante los siguientes días a la celebración del sorteo para poder gestionar la entrega del premio, en caso de resultar desconocido o de no haber sido posible contactar con el mismo dentro de los 7 días siguientes al primer intento de comunicación con el agraciado por causas ajenas a Nestlé, o se detectara cierta anomalía, o bien si éste hubiera manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, el premio pasará al reserva correspondiente.
En caso de que el sorteo no pudiera celebrarse ante notario por causas de fuerza mayor, Nestlé procederá a realizar el sorteo a través de la aplicación online Easypromos, procediendo de la misma manera que la indicada anteriormente.
Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso que el participante agraciado o los reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien a los mismos.
Décima: Difusión de la promoción. - La promoción se difundirá en materiales punto de venta, en la web de la promoción y mediante el envío de newsletters. Nestlé se reserva el derecho de utilizar otros medios de comunicación que pudieran inicialmente no estar previstos.
Décimo primera: Tratamiento de datos personales. Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.
Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
En el momento de proceder a la recogida de los datos a través del formulario, se informará a los participantes de forma clara, precisa, suficiente y detallada acerca del almacenamiento temporal de sus datos en un fichero temporal y/o su incorporación a una base de datos permanente titularidad de Nestlé, de las finalidades para las que podrán ser destinados dichos datos (i.e. publicidad dirigida y marketing directo, compartir su información con buscadores en Internet o proveedores de redes sociales, mostrarle comunicaciones comerciales en sitios web, conocer sus actividades y opiniones y hacerle llegar ofertas y promociones basadas en su ubicación geográfica precisa, etc.), así como de los derechos que tienen los participantes sobre sus datos personales y los mecanismos para ejercerlos.
Todos aquellos interesados cuyos datos personales sean objeto de tratamiento, podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento o revocación del consentimiento, en su caso, dirigiéndose a Nestlé España, S.A. Apartado de Correos 1404, 08080 Barcelona, o a través de nuestro correo electrónico protecciondedatos@nestle.es.
La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.
Décimo segunda: Fiscalidad. A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Décimo tercera: Causas de descalificación de un participante de la promoción. Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
1. Introducción de un código de barras (EAN) o un código promocional inexistente, falso o alterado o ya utilizado en una participación anterior.
2. Introducción de los datos relativos a un ticket de compra inexistente, falso o alterado, o ya utilizado en una participación anterior.
3. Falta de correlación entre los códigos promocionales o de producto y los tickets de compra que justifican su adquisición.
4. No disponer, o no entregar a Nestlé el o los códigos de barras o promocionales originales o el ticket o los tickets de compra, también originales, con los que se haya participado y que justifiquen haber resultado agraciado con cualquiera de los premios entregados en la presente promoción.
5. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar el sistema de votaciones, como la compra de votos, o la introducción automatizada de datos o códigos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos o códigos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
6. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
7. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
Décimo cuarta: aceptación de las bases. - La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados